Las Oficinas de Farmacia, recogen y tratan datos
de carácter personal , particularmente sensibles,
ya que estos se refieren a la salud de las personas
y su tratamiento está especialmente protegido
por la ley.
Actualmente, todas las oficinas de farmacia en
España son ya conscientes de la gran importancia
que para ellas ha tenido la aprobación
y entrada en vigor, el 14 de enero de 2000, de
la Ley Orgánica 15/1999 de Protección
de Datos de Carácter Personal
El Reglamento de Medidas de Seguridad desarrolla
la citada ley, estableciendo tres niveles de protección
(básico, medio y alto) aplicables a los
ficheros en los que se tratan datos de carácter
personal.
En este reglamento se determina que los ficheros
que contienen datos de salud deben reunir las
medidas de nivel alto. Por lo tanto, las oficinas
de farmacia deben adoptar, en el tratamiento de
datos, el nivel de seguridad alto.
El citado Reglamento establece, además,
diferentes plazos para implantar las medidas de
seguridad de nivel básico, medio y alto,
respectivamente.
El 26 de junio de 2002 finalizó el plazo
para la implantación de las medidas de
seguridad de nivel alto para todos los obligados
a las mismas. Actualmente, es necesario y obligatorio
que todas aquellas farmacias que no han procedido
a la implantación de tales medidas en su
organización lo hagan de inmediato, en
aras a evitar futuros problemas que pudieran derivar
de una posible inspección de la Agencia
de Protección de Datos .
|