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Bonificaciones ilegales para LOPD |
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo advierte a empresas y consultores, a todos los
gestores de formación para el empleo del sistema de bonificaciones de ámbito estatal, sobre la existencia
de entidades que de manera gratuita ofrecen servicios de implantación, auditoría y asesoría jurídica en
materia de protección de datos de carácter personal, que en la práctica financian estos servicios con
cargo al crédito asignado para la formación, un hecho que puede llegar a ser constitutivo de fraude.
El Real Decreto 395/2007 y la Orden Ministerial 2307/2007 establecen que este crédito está destinado
exclusivamente a la realización de acciones formativas y permisos individuales de formación de los
trabajadores.
La Fundación Tripartita ha iniciado un proceso de comprobación de los hechos y puesto en marcha los
mecanismos de control oportunos, para constatar las bonificaciones practicadas y evitar en el futuro que
las empresas beneficiarias que se bonifican por formación se vean implicadas en una cadena de errores,
teniendo que devolver las cuantías bonificadas.
Las empresas que se bonifiquen por la contratación de servicios de implantación, auditoría y asesoría
jurídica en materia de LOPD, deberán devolver los importes correspondientes y atenerse a las
actuaciones pertinentes del Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
La Fundación Tripartita hace un llamamiento a todos los usuarios para que en caso de recibir alguna
oferta de este tipo de servicios u otros de similares características, contacten con el servicio al cliente de
la Fundación en:
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Fuente: * Nota informativa Fundación Tripartita para la Formación de Empleo. |
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Cumplimiento de LOPD en peticiones de vacunas personalizadas. |
Les aclaramos que pautas deben seguir las farmacias a la hora de solicitar “vacunas personalizadas” a los laboratorios de referencia, en lo que respecta a la Ley de Protección de Datos.
MEDIDAS LOPD A ADOPTAR
-La mayoría de laboratorios de referencia, a los que les hacen llegar las peticiones de las vacunas, han inscrito en la Agencia de Protección de Datos el correspondiente fichero e informan de la finalidad del tratamiento respecto a LOPD en la propia solicitud de petición, bien a pie de página o en el reverso.
-En este caso, debemos informar a los pacientes de la cesión de sus datos al laboratorio, consiguiendo la firma del mismo en la petición y añadiendo manualmente, en su caso: “Se informa de la cesión de datos al laboratorio indicado: Fdo._____(paciente)___________”. Conservar dicha petición como comprobante de la autorización o información al paciente.
-Complementariamente o en caso de negativa a la firma, colocar en un lugar visible el cartel informativo.
Otra alternativa utilizada, pero de forma minoritaria por los laboratorios, es la de realizar la vacuna por encargo nuestro, pero sin que ellos conserven ni traten los datos del paciente. En ese caso no declaran el fichero a la AGPD, por lo que el laboratorio nos deberá firmar un contrato como “encargado de tratamiento” (reiteramos que este caso, es menos habitual, ya que a la mayoría de laboratorios les interesa conservar los datos de los pacientes, por ser vacunas de seguimiento).
-Otra cuestión planteada por algún colegio de farmacéuticos, es cómo se deben de hacer llegar las peticiones de las vacunas a los laboratorios. En cumplimiento de esta legislación deberán ir las peticiones en sobre cerrado indicando el destinatario o por e-mail encriptado.
-Por otro lado, aquellas farmacias que a través de cooperativas farmacéuticas envíen las peticiones, igualmente deberán ir en sobre cerrado indicando el destinatario. Si al intermediar la cooperativa puede acceder a la información de las peticiones enviadas (porque por ejemplo envíe conjuntamente las de varias farmacias al mismo laboratorio y abra cada sobre para clasificarlas y mandarlas en grupo), nos firmará el contrato como “encargado del tratamiento”, en la intermediación del envío de peticiones de vacunas con el laboratorio.
CONCLUSIÓN
En definitiva, se reitera la obligación de informar de las cesiones de datos personales llevadas a cabo desde la farmacia. Lógicamente ante una denuncia, la carga de la prueba corresponde a la farmacia, por lo que lo idóneo es que el paciente nos firme, ya que a pesar de haber jurisprudencia del Tribunal Superior, a favor de la colocación de carteles informativos, esto es menos contundente como medio probatorio y verbalmente podemos informar de la cesión, pero no podremos probarlo ante una potencial denuncia.
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