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jueves, 23 febrero 2012
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Cumplimiento de LOPD en peticiones de vacunas personalizadas.
Les aclaramos que pautas deben seguir las farmacias a la hora de solicitar “vacunas personalizadas” a los laboratorios de referencia, en lo que respecta a la Ley de Protección de Datos.

-La mayoría de laboratorios de referencia, a los que les hacen llegar las peticiones de las vacunas, han inscrito en la Agencia de Protección de Datos el correspondiente fichero e informan de la finalidad del tratamiento respecto a LOPD en la propia solicitud de petición, bien a pie de página o en el reverso.

-En este caso, debemos informar a los pacientes de la cesión de sus datos al laboratorio, consiguiendo la firma del mismo en la petición y añadiendo manualmente, en su caso: “Se informa de la cesión de datos al laboratorio indicado: Fdo._____(paciente)___________”. Conservar dicha petición como comprobante de la autorización o información al paciente.

-Complementariamente o en caso de negativa a la firma, colocar en un lugar visible el cartel informativo.

Otra alternativa utilizada, pero de forma minoritaria por los laboratorios, es la de realizar la vacuna por encargo nuestro, pero sin que ellos conserven ni traten los datos del paciente. En ese caso no declaran el fichero a la AGPD, por lo que el laboratorio nos deberá firmar un contrato como “encargado de tratamiento” (reiteramos que este caso, es menos habitual, ya que a la mayoría de laboratorios les interesa conservar los datos de los pacientes, por ser vacunas de seguimiento).


-Otra cuestión planteada por algún colegio de farmacéuticos, es cómo se deben de hacer llegar las peticiones de las vacunas a los laboratorios. En cumplimiento de esta legislación deberán ir las peticiones en sobre cerrado indicando el destinatario o por e-mail encriptado.

-Por otro lado, aquellas farmacias que a través de cooperativas farmacéuticas envíen las peticiones, igualmente deberán ir en sobre cerrado indicando el destinatario. Si al intermediar la cooperativa puede acceder a la información de las peticiones enviadas (porque por ejemplo envíe conjuntamente las de varias farmacias al mismo laboratorio y abra cada sobre para clasificarlas y mandarlas en grupo), nos firmará el contrato como “encargado del tratamiento”, en la intermediación del envío de peticiones de vacunas con el laboratorio.


CONCLUSIÓN


En definitiva, se reitera la obligación de informar de las cesiones de datos personales llevadas a cabo desde la farmacia. Lógicamente ante una denuncia, la carga de la prueba corresponde a la farmacia, por lo que lo idóneo es que el paciente nos firme, ya que a pesar de haber jurisprudencia del Tribunal Superior, a favor de la colocación de carteles informativos, esto es menos contundente como medio probatorio y verbalmente podemos informar de la cesión, pero no podremos probarlo ante una potencial denuncia.
 
 
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