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Recomendaciones para negociar una revisión de alquiler de local para la farmacia. |
A continuación detallamos una serie de consejos aplicables en la renegociación de un alquiler de local de farmacia, habida cuenta del número de farmacias interesadas en este aspecto, a través de este informe enumeramos las posibles gestiones a acometer:
-Conocer a fondo el contrato de arrendamiento, tan obvio como haber leído detenidamente el clausulado del mismo. La petición de rebaja del precio de alquiler debe de plantearse antes finalizar el plazo estipulado para revisar el contrato.
-Tener conocimiento previo de la oferta y demanda media de la zona en la que se ubica el local. Hacer un pequeño estudio del mercado inmobiliario en nuestro entorno.
-Tener preparada una alternativa, en caso de que no consigamos la rebaja propuesta, si estamos o no dispuestos a cambiar la ubicación de la farmacia. Si hemos visto un local, que tiene características similares al actual, y teniendo en cuenta las restricciones administrativas correspondientes, nos podría interesar un posible cambio de ubicación, planteándole esta posibilidad al propietario. Podemos tantear otros locales en la zona para tener más fuerza al negociar.
-Incidir en argumentos positivos; como qué hemos cuidado el local como si fuese nuestro o que nunca hemos dejado de pagar, ni un solo mes las correspondientes cuotas al llegar su vencimiento. Citar al propietario en el local de la farmacia, planteándole la situación del sector, y cómo los gastos fijos pueden llegar a asfixiarnos, siendo respetuosos con las circunstancias económicas del propietario.
-Proponer otras opciones, en caso de no conseguir la rebaja del alquiler, pedirle alguna mejora, como por ejemplo un aparato nuevo de aire acondicionado.
CONCLUSIÓN
Todo lo anteriormente expuesto, nos lleva a la conclusión de la importancia de negociar empatizando con el propietario y evitando culpabilizar a nadie de la situación económica imperante; debemos ser flexibles y abiertos a escuchar propuestas diferentes a nuestra idea inicial, no personalizar y ser objetivo. De esta manera tendremos más opciones de llegar a un buen entendimiento.
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Como ya sabréis por la prensa, el Gobierno aprobó el pasado viernes 19 de agosto el RDL9/2011 (Real Decreto Ley) que viene a sumarse a los RDL 4 y 8/2010 que afectaron de forma importante la economía de la farmacia el año pasado y cuyas consecuencias son evidentes para todos apenas un año después.
Os adjuntamos a continuación un resumen de los aspectos más importantes del mismo para la oficina de farmacia, utilizando para ello la información que desde FEFE hemos recibido, aunque con seguridad en las próximas semanas tengamos informes más pormenorizados.
El Real Decreto Ley, introduce cambios significativos de diversos artículos de la Ley 29/2006, de Garantía y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios, entre otros:
- Se habilita a los Servicios Farmacéuticos Hospitalarios para la custodia, conservación y dispensación de los medicamentos sobre los que el Ministerio de Sanidad acuerde establecer reservas singulares, incluso por motivos o causas económicas. Esta medida estaba siendo adoptada de forma desigual por distintas CCAA sobre medicamentos de alto precio y margen fijo, con el objeto de retrasar el plazo de pago, que es mayor a laboratorios que a farmacias. Con esta medida parece que se pretende aumentar todavía más esta práctica, lo que a corto plazo puede no ser muy malo económicamente pero puede ser peligroso a un plazo más largo, pues va generalizando la práctica de la dispensación de medicamentos desde los Ambulatorios.
- Los descuentos máximos en el precio de los medicamentos a la Oficina de Farmacia se establecen en el DIEZ POR CIENTO (10%), independientemente de que éstos sean o no genéricos (anteriormente 10 % para genéricos y 5% para el resto de presentaciones). Esta es una buena medida para la farmacia pues permite normalizar situaciones de descuentos de mayoristas a algunas oficinas de farmacia, que dificultaban la claridad de las facturas de los almacenes a la farmacia.
-La AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) deberá adoptar las medidas necesarias para adecuar las presentaciones de medicamentos a la duración de los tratamientos en la práctica clínica (tanto de las presentaciones a autorizar como de las ya autorizadas, en este caso, se establece el plazo de un año). Esta medida es una nueva vuelta de tuerca hacia los laboratorios que pretende disminuir el número de dosis de los envases bajo la amenaza velada de en caso contrario aplicar la unidosis.
- Prescripción por principio activo y dispensación a menor precio. Esta medida ya estaba implantada en muchas CCAA, pero con este cambio normativo va a ser aplicada en todo el territorio nacional.
- Se establece el umbral mínimo en UN EURO (1,00 €) de precio industrial para los medicamentos sometidos a precio de referencia (antes 2,00 €). Sin comentarios.
- Determinadas competencias relativas a Conjuntos Homogéneos y Precios de Referencia que antes exigían Orden Ministerial ahora pasa a facultarse al Director General de Farmacia para que las apruebe mediante simple Resolución.
- La determinación de los Conjuntos y sus precios de referencia se realizará a la mayor brevedad posible y como mínimo una vez al año.
- Las presentaciones que se vean afectadas por la nueva regulación de los Precios de Referencia, quedarán exentas de aplicar el descuento previsto en el Real Decreto Ley 8/2010.
- Se añade una nueva Disposición Adicional Decimocuarta en la que se establece que el Director General de farmacia publicará en la página Web del Ministerio junto al Nomenclátor, la información relativa a las agrupaciones homogéneas de las presentaciones de los medicamentos y de los productos sanitarios para pacientes no hospitalizados que requieran para su dispensación receta medica oficial u orden de dispensación, así como la actualización de precios previo acuerdo de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial.
- Se incluyen nuevas infracciones, en especial, respecto a importaciones paralelas. Mucho cuidado con esta medida, pues califica como infracción muy grave (sanción de 90.000 a 1.000.000 €) el que desde una farmacia “se venda” a otras farmacias, a almacenes de distribución o se exporten medicamentos, algo que se venía ofreciendo últimamente de forma reiterada a muchas farmacias bajo la apariencia de una “práctica legal” y que desde este despacho hemos desaconsejado.
- Por otra parte, el nuevo concepto de “precio seleccionado” da cobertura legal al sistema de licitaciones andaluzas, quedando los medicamentos no seleccionados excluidos de la prestación farmacéutica.
Se modifica de nuevo el Decreto 823/2008 (de Márgenes) para subvencionar a las Oficinas de Farmacia en dificultades económicas, que deben cumplir los requisitos de estar ubicadas en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos y tener unas ventas anuales que no superen los DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) incluido IVA, de facturación. Para estas farmacias se aplicarán unos porcentajes y cantidades fijas a su favor, que en ningún caso podrán superar el importe total de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (833,33 €) mensuales. Esta Modificación entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2012. Creemos que si este tamaño de farmacias no son viables económicamente, el mantenerlas con una mera renta de subsistencia de forma artificial no hace sino prolongar su agonía. Un sistema que siempre ha promulgado la prevalencia del criterio sanitario sobre el económico, ahora nos demuestra que las medidas tomadas en los últimos dos años han traído como consecuencia el que estas farmacias hayan sido ahogadas económicamente, en detrimento del servicio sanitario que prestaban, y la administración, con esta subvención, no hace sino reconocerlo.
Por otro lado, el Estado adopta una medida con cargo al Presupuesto de las CCAA quienes ya tienen dificultades para pagar la factura de medicamentos ordinaria, cuando el objetivo del RDL era aliviar las tensiones presupuestarias de estas.
Por otra parte, se establece que la receta electrónica debe estar implantada antes del día 1 de enero de 2013 y ser interoperable en todo el Sistema Nacional de Salud, lo que nos parece positivo, pues camina hacia un modelo de igualdad al menos en la información entre las distintas CCAA.
En cuanto a la Historia Clínica esta deberá ser accesible en todo el Sistema Nacional de Salud a partir del día 1 de enero de 2013 y deberá procederse a su desarrollo reglamentario.
En el plazo de seis meses se regulará mediante Real Decreto, el formato único y común de tarjeta sanitaria válido en el todo el Sistema Nacional de Salud, lo que podría significar que se requieran nuevas inversiones o hagan inútiles las ya realizadas por la Oficina de Farmacia.
Se modifica el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, modificándose su artículo 10:
- Las deducciones (descuentos) no serán de aplicación a los medicamentos genéricos.
- Las deducciones (descuentos) no serán de aplicación a los medicamentos que se encuentren afectados por la aplicación del sistema de precios de referencia, salvo a los conjuntos inactivos.
- En el caso de los medicamentos huérfanos la deducción (descuento) será del CUATRO POR CIENTO (4%).
- Se crea una nueva deducción (descuento) del QUINCE POR CIENTO (15%) para los medicamentos de uso humano que no tengan genérico o biosimilar autorizado en España (incluidos los de Uso Hospitalario) y que tenga más de diez años desde la fecha en la que se adoptó la decisión de financiarlos con cargo al SNS u once años si tienen una nueva aplicación, y no están protegidos por patente.
En cuanto a los plazos de entrada en vigor de estas medidas:
La última modificación referida entrará en vigor el primer día del mes siguiente al que el Director General de Farmacia y Productos Sanitarios publique la relación de los medicamentos afectados por esta medida.
EL DECRETO LEY ENTRÓ EN VIGOR EN CUANTO A LAS MEDIDAS QUE ATAÑEN A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 29/2006, DE 24 DE JULIO, DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, EL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2011, SALVO PARA LA PRESCRIPCIÓN POR PRINCIPIO ACTIVO (PUNTO SEIS DEL ARTÍCULO 1) QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA PRIMERO DEL MES SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE CUMPLA EL PERIODO DE VEINTE (20) DÍAS NATURALES -PARA LOS MEDICAMENTOS DE USO HUMANO- O EL PERIODO DE CUARENTA (40) DÍAS NATURALES -PARA LOS PRODUCTOS SANITARIOS-, A CONTAR DESDE LA PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA -UNA VEZ REALIZADAS LAS PERTINENTES COMPROBACIONES- DE LOS PRECIOS MENORES DE LAS NUEVAS AGRUPACIONES HOMOGÉNEAS DE LAS PRESENTACIONES DE LOS MEDICAMENTOS Y/O PRODUCTOS SANITARIOS PARA PACIENTES NO HOSPITALIZADOS QUE REQUIERAN PARA SU DISPENSACIÓN RECETA MÉDICA OFICIAL U ORDEN DE DISPENSACIÓN (DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA RDL 9/2011).
PARA LAS SIGUIENTES ACTUALIZACIONES SE ESTARÁ A LO PREVENIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA DE LA LEY 29/2006 (DE GARANTÍAS), POR LA QUE EL DIRECTOR GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DETERMINE DENTRO DE LOS LÍMITES QUE ESTABLECE LA PROPIA DISPOSICIÓN ADICIONAL EN LA QUE SE DEBERÁ DETERMINAR LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO. |
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